BASTIAN JORGE ROBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación para residentes en la Patagonia (Zona Austral) previsto por la ley 19.485. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a percibir la bonificación, con base en la igualdad de trato entre beneficiarios de pasividad residentes en la zona.
¿Quién es el actor?
Jorge Roberto Bastian.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia - Zona Austral establecido por la ley 19.485, con alcance al régimen de retiros de las Fuerzas Armadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior, con más IVA si corresponde (art. 30 ley 27.423), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva."
"A la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma."
"Interpretar lo contrario implicaría ubicar a los titulares en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad y que conviven con ellos en una zona geográfica determinada legalmente, que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N."
Asimismo, el tribunal invocó el precedente "Deprati" de la CSJN (04/02/2016), donde el Máximo Tribunal declaró inadmisibles los agravios sobre la aplicación del suplemento "Zona Austral" (art. 280 CPCCN), y concluyó que, mientras los accionantes acrediten domicilio y residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485, tienen derecho a percibir el coeficiente junto con su prestación de retiro, sin perjuicio de evitar el doble pago si perciben un beneficio análogo en su régimen específico.
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Normas que cita
- Ley 19.485art. 1 · Prevision social
- Ley 23.675art. 1 · Seguridad social
- Decreto 1472art. 15
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Deprati, Adrián Francisco c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y SumarísimosCSJN · 04/02/2016
- AndreoneCSJN
- Torres, Roberto c/ Estado NacionalCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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