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Cámara de Apelaciones

HASRUN MALVAR MARIA ANDREA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de agentes de Gendarmería Nacional promovió demanda para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto, revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040446/2025/CA001
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Retiro militar Decreto-ley 22.788 Verrocchi Articulo 99 inciso 3 cn Prescripcion bienal Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

María Andrea Hasrun Malvar y otro.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.), que dedujo el recurso de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos de aportes previsionales sobre los haberes de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia (ordenando la previsión presupuestaria conforme la normativa aplicable a créditos provenientes de sentencias contra el Estado), impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, difirió la regulación de honorarios de primera instancia hasta la liquidación definitiva y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 7 de octubre de 2021."

> "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."

> "En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."

> "En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

> "Dicha doctrina fue aplicada de manera uniforme por las tres Salas de este Tribunal."

> "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."

> "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento y diferir la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto-ley 22.788arts. 1, 2
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 740
  • Ley 27.423arts. 22, 23, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 99
  • Ley 22.788

Fallos que cita

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