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Cámara de Apelaciones

TORRES BERNARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad y otros reclamando la incorporación al haber mensual de acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013, con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la CRJPFFA por falta de expresión de agravios y confirmó la sentencia de grado en lo demás, limitando el cómputo retroactivo a cinco años anteriores al reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059733/2016/CA001
Incorporacion al haber Decreto 1307/2012 Decreto 854/2013 Caracter remunerativo y bonificable Prescripcion quinquenal Recurso desierto Falta de expresion de agravios Costas a la vencida Honorarios diferidos Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad.

¿Quién es el actor?

Bernardo Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (la Gendarmería Nacional y la CRJPFFA, entre las codemandadas apelantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la CRJPFFA por falta de expresión de agravios (arts. 242, 243 y 266 CPCCN); se confirmó el pronunciamiento de grado en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); se difirió la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta la liquidación definitiva (Ley 27.423); se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la instancia en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior, más IVA si correspondiere (art. 30, Ley 27.423); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al agravio interpuesto por sumas prescriptas, las sumas devengadas como consecuencia de la incorporación al patrimonio de quien acciona del Decreto objeto de análisis por aplicación del Art. 2537 CC Ley 26.994, será de cinco años anteriores al reclamo administrativo o demanda –si no se hubiere interpuesto el primero- y siempre teniendo como límite la fecha de retiro considerando la prescripción prevista en el art. 4027 de la Ley 340."

"En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada."

"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."

"...toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."

Normas que cita

  • Decreto 1307
  • Decreto 854
  • CCart. 2537
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340art. 4027 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 242, 243, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados

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