SIAN JUAN ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados de la Gendarmería Nacional demandaron al Estado para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes, y reclamaron la devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por ser una modificación permanente dictada sin la urgencia que exige el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y ordenó el reintegro de los importes descontados con un límite de dos años por prescripción.
¿Quién es el actor?
Sian Juan Angel y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del incremento del aporte previsional del 8% al 11%, con restitución de los importes descontados, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional. Hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. Condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de "Aporte Previsional" desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda. Ordenó practicar la liquidación en 90 días desde la intimación, con previsión presupuestaria conforme a la Ley 23.982 y la Ley 11.672. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que el Decreto 679/97 [...] dispuso el aumento de las cotizaciones a un once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales".
"[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97."
"[L]os fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia [...] sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé."
"[D]e conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' [...] corresponde admitir el reclamo [...] y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."
Sobre la prescripción: "haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción."
Sobre intereses: "se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Decreto-ley 22.788
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3, 14 bis
- CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Decreto 941art. 10
- Decreto 529art. 8
- Ley 22.043art. 2 · Prevision social
- Decreto 760
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 22.788
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