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Primera Instancia

MARTIN GARCIA JORGE LUIS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad, la Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el reintegro de los descuentos realizados en los dos años previos a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035527/2025
Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Haberes Retiro Decreto de necesidad y urgencia Prescripcion Reintegro de descuentos Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Martín García y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del incremento del aporte previsional del 8% al 11% sobre sus haberes, con restitución de los importes descontados e intereses.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de "Aporte Previsional" desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda; se fijó que la liquidación sea practicada por la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de los noventa días desde la intimación, con previsión presupuestaria conforme a los artículos 22 de la Ley 23.982 y 68 y 170 de la Ley 11.672; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…" (citando CSJN, "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional").

"…la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad…" (en relación con el Decreto-Ley 22.788, cuya validez se mantuvo).

En cuanto a la prescripción, el Juzgado señaló: "…tendré en cuenta que la demanda fue deducida el 26/08/2025. Por lo tanto, haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial…".

Sobre la legitimación pasiva: "…toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción…".

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto-ley 22.788
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Ley 22.043art. 2 · Prevision social
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 22.788

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