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Primera Instancia

RIOS RAQUEL MARIANELA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora, jubilada de la Gendarmería Nacional, demandó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes y reclamó la restitución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por no tratarse de una medida de necesidad y urgencia y ordenó el reintegro de los importes descontados, con prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014286/2026
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Aporte previsional Gendarmeria nacional Haberes de retiro Prescripcion bienal Restitucion de descuentos Seguridad social Pino seberino.

¿Quién es el actor?

RIOS RAQUEL MARIANELA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y GENDARMERIA NACIONAL (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento del incremento del aporte previsional al 11% y restitución de los importes indebidamente descontados, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional; hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de "Aporte Previsional" desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda; fijó la liquidación en noventa días desde la intimación, con la previsión presupuestaria exigida por la Ley 23.982 y la Ley 11.672; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada. Sobre el monto adeudado se aplica la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable señalar que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Decreto 760/2018, toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."

"En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."

Citando a la CSJN en "Pino": "...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97..."

Sobre la prescripción, el fallo sostiene: "haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto-ley 22.788
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Ley 22.043art. 2 · Prevision social
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3
  • Decreto 760
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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