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Primera Instancia

RODRIGUEZ NORBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Norberto Oscar Rodríguez demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y el retroactivo, declaró inconstitucional el tope a las remuneraciones actualizadas fijado por el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, y dispuso la inaplicabilidad confiscatoria del tope del art. 26 de la ley 24.241 con eventual verificación en la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018730/2026
Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Trabajadores autonomos Doctrina makler Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prescripcion previsional

¿Quién es el actor?

Norberto Oscar Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 (con fecha de adquisición del derecho el 03-04-2025, con aportes dependientes y autónomos), e inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y de la Resolución SSS 6/09.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 en cuanto a los períodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo, y admitió parcialmente la demanda. Ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días (art. 22 de la ley 24.463). Dispuso la actualización de la PBU con el índice del precedente "Badaro", aplicable sólo si la diferencia supera el 15% del haber inicial reajustado; declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria; declaró la inaplicabilidad del tope del art. 26 de la ley 24.241 en tanto genere una merma confiscatoria superior al 15%; redeterminó el haber inicial considerando la totalidad de los aportes, conforme a la doctrina "Makler"; ordenó que ANSeS no practique retenciones de impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo; rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, del art. 24 de la ley 24.241 (tope de la PC), y el pedido sobre bonos/refuerzos; difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y el cálculo de confiscatoriedad para la etapa de ejecución; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."

"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de las demás normas cuestionadas, debo destacar que observo en la especie dos aspectos que importan un valladar a las pretensiones de la parte actora. En efecto, en primer lugar no acredita la parte los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona."

"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 14, 19, 20, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Resolución 6/09 SSSart. 14
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Makler, Simón c/ ANSeSCSJN · 20/05/2003
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • Badaracco, ZulemaCSJN · 06/07/2004
  • Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • García, Marta Susana c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel AlfredoCSJN · 14/11/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Colao, Humberto Santiago c/ ANSeSCFSS Sala I · 11/08/2022
  • Berardi, Salvador c/ ANSeSCFSS Sala II · 07/03/2023

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