ESCOBAR FABIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES reclamando la actualización de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la PBU con el índice Badaro y rechazó el reclamo respecto de la PC, la PAP, los topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR FABIANA BEATRIZ
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, PC y PAP, topes, movilidad) y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, con reserva del caso federal. La demandada opuso prescripción (art. 82 ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU conforme el índice "Badaro". Ordenó a la ANSES practicar la actualización en 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas con los intereses fijados. Rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas por su orden. Difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"...no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24)..." (CSJN, "García, María Isabel c/AFIP").
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, se señaló: "...la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."
Sobre la ley 27.426 se citó a la CSJN ("Fernandez Pastor"): "...en el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417."
Sobre intereses: "...se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS')."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.222art. 2 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 163/2020
- Decreto 1058/17
- Resolución 06/09art. 14
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/ANSESCSJN · 11/11/2004
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
- García, María Isabel c/AFIPCSJN · 26/03/2019
- Vicente, Elisa Nélida c/ANSESCFSS Sala II · 26/02/2010
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSESCSJN · 04/12/2025
- Actis CaporaleCSJN
- Lohle, MaríaCSJN
- Betancur, JoséCNSS Sala III
- Benoist, Gilberto c/ANSESCSJN · 12/06/2018
- Pellegrini, Américo c/ANSESCSJN · 28/11/2006
- Spitale, Josefa Elida c/ANSeSCSJN · 14/09/2004
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