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Primera Instancia

PRIETO SILVANA SOLEDAD Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes, y la devolución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó el reintegro de los importes descontados, con la prescripción bienal aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001494/2026
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Aporte previsional Gendarmeria nacional Ley 22.788 Reintegro de descuentos Prescripcion bienal Legitimacion pasiva Seguridad social.

¿Quién es el actor?

PRIETO SILVANA SOLEDAD Y OTRO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERIA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del incremento del aporte previsional sobre sus haberes, con restitución de los importes descontados e intereses.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al reintegro de las diferencias descontadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional..." (cita de CSJN, "Pino, Seberino y otros", 7/10/2021, transcripta en el fallo).

Sobre el Decreto 679/97, la CSJN resolvió que "...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97..."

Prescripción: "haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción."

Legitimación pasiva: "toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto-ley 22.788
  • Ley 22.043art. 2 · Prevision social
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 740
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 22.788

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