PRIETO SILVANA SOLEDAD Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes, y la devolución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó el reintegro de los importes descontados, con la prescripción bienal aplicada.
¿Quién es el actor?
PRIETO SILVANA SOLEDAD Y OTRO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERIA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del incremento del aporte previsional sobre sus haberes, con restitución de los importes descontados e intereses.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al reintegro de las diferencias descontadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional..." (cita de CSJN, "Pino, Seberino y otros", 7/10/2021, transcripta en el fallo).
Sobre el Decreto 679/97, la CSJN resolvió que "...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97..."
Prescripción: "haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción."
Legitimación pasiva: "toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Decreto-ley 22.788
- Ley 22.043art. 2 · Prevision social
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3
- CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Decreto 941art. 10
- Decreto 529art. 8
- Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 22.788
Fallos que cita
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