FAUNDES NIVIA SUYAI Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de Gendarmería Nacional promovió demanda para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos de aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, al considerar que Gendarmería Nacional es titular de la relación jurídica sustancial y tiene legitimación pasiva, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Suyai Faundes Nivia y otro (personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la queja relativa al rechazo de la excepción opuesta por Gendarmería Nacional, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de esta última (Fallos: 310:2943)."
"Sentado ello, en tanto los coactores revisten la calidad de personal de Gendarmería Nacional, dicha fuerza resulta titular de la relación jurídica sustancial invocada en autos, circunstancia que acredita su calidad de parte. En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en anterior instancia."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
La apelante (Gendarmería Nacional) sostuvo que el patrimonio es administrado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina en virtud del Decreto 760/18, y cuestionó la imposición de costas; la Cámara no hizo lugar a esos agravios.
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Normas que cita
- Decreto 679
- Decreto 760
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:2943CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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