CARABALLO MANUEL ALEJANDRO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió demanda para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes de retiro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el decreto, modificó el plazo de prescripción aplicable y ordenó el cumplimiento de la condena según la normativa de cancelación de créditos contra el Estado.
¿Quién es el actor?
Manuel Alejandro Caraballo y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos del 11% sobre los haberes previsionales de los beneficiarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida, regulando honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30, Ley 27.423) y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen. Asimismo, la Sala revocó el plazo de cumplimiento fijado en grado y ordenó a la demandada efectuar la previsión presupuestaria una vez firme la sentencia, conforme el art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672 (texto ordenado por Decreto 740/2014).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
En materia de prescripción, la Cámara sostuvo que, conforme "Jaroslavsky, Bernardo" (CSJN, 26/02/1985), resulta aplicable el plazo bienal previsto por el art. 2° de la Ley 23.627 y no el anual.
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Normas que cita
- Decreto 679art. 1°
- Decreto-ley 22.788arts. 1°, 2°
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
- Ley 23.627art. 2° · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de SeguridadCSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Musto Rubén Nicolás c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCFSS Sala I · 20/05/1999
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