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Cámara de Apelaciones

BEZCHLIBIAK MARCELO ADRIAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de agentes de la Gendarmería Nacional reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales practicados sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con imposición de costas a la demandada vencida y limitación de los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025924/2024/CA001
Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos previsionales Aportes Personal militar Gendarmeria nacional Prescripcion Art. 2562 ccycn Intereses tasa pasiva Costas

¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Bezchlibiak y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30, Ley 27423) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo establecido por la normativa cuestionada y en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes."

"La Gendarmería Nacional expresa su agravio respecto del modo de imposición de costas y de los intereses fijados. Así mismo, opone la excepción de prescripción. Por lo tanto, y toda vez que no luce agregado reclamo administrativo alguno, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda, teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión, según corresponda."

"Respecto de los intereses aplicables, corresponde establecer que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina."

"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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