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Cámara de Apelaciones

NAVARRO ROBERTO ALFREDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevaba los aportes previsionales de los haberes de retiro de Gendarmería Nacional y modificó el plazo de cumplimiento de la condena, así como la regulación de honorarios, que quedó diferida a la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013650/2024/CA001
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Haberes de retiro Verrocchi Prescripcion bienal Plazo de cumplimiento Regulacion de honorarios Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal.

¿Quién es el actor?

Roberto Alfredo Navarro y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos previsionales practicados sobre los haberes de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se revocó el plazo de cumplimiento, ordenando a la demandada efectuar la previsión presupuestaria y acreditarla en autos conforme la normativa de cancelación de créditos contra el Estado; se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios de la instancia de grado hasta la liquidación definitiva, fijando en el 30% de aquella los honorarios de la representación letrada de la actora por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 7 de octubre de 2021."

"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."

"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."

"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos..."

"En el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular."

Normas que cita

  • Decreto-ley 22.788arts. 1, 2
  • Decreto 679
  • Constitución Nacionalart. 99
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
  • Ley 27.423arts. 22, 23, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.788

Fallos que cita

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