JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CESPEDES DIEGO ANIBAL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 para obtener el cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto, aplicando la doctrina de la CSJN en Pino, y revocó únicamente el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021123/2025/CA001
Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Haberes de retiro Gendarmeria nacional Facultades delegadas (art. 99 inc. 3 cn) Precedente pino Precedente verrocchi Prescripcion bienal Plazo de cumplimiento.

¿Quién es el actor?

Diego Aníbal Cespedes y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos de aportes previsionales sobre los haberes de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y al cese de los descuentos; se revocó el plazo de cumplimiento, ordenándose a la demandada efectuar la previsión presupuestaria una vez firme la sentencia, conforme el art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672 (texto ordenado por Decreto 740/2014); se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 7 de octubre de 2021."

"La Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."

"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."

"En razón de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

Normas que cita

  • Decreto-ley 22.788arts. 1, 2
  • Decreto 679
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 740
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.788

Fallos que cita

  • Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de SeguridadCSJN · 07/10/2021
  • VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
  • Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
  • Musto Rubén Nicolás c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCFSS Sala I · 20/05/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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