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Cámara de Apelaciones

CALISTO VIOLETA DEL CARMEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, titulares de haberes de retiro y residentes en Río Cuarto, Tierra del Fuego, reclamaron la incorporación de la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el derecho a percibirla, limitó el reconocimiento a dos años previos a la demanda por prescripción y modificó únicamente el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038170/2023/CA001
Bonificacion zona austral Ley 19.485 Haber de retiro Regimen previsional de fuerzas de seguridad Igualdad ante la ley Movilidad previsional Prescripcion Patagonia Caja de retiros de la policia federal Precedente deprati.

¿Quién es el actor?

Violeta del Carmen Calisto y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ministerio de Seguridad / Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia (Zona Austral) establecido por la ley 19.485 y el decreto 1472/08.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el derecho de los actores a percibir la bonificación junto con su haber de retiro, en tanto acrediten domicilio y residencia en la zona geográfica definida por la ley. Admitió la prescripción opuesta por la demandada, limitando el reconocimiento a los dos años anteriores a la promoción de la acción. Revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia, ordenando a la demandada efectuar la previsión presupuestaria desde que quede firme la sentencia (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672). Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva."

"Por lo expuesto, no resulta viable analizar la procedencia o no del cobro a la bonificación reclamada a partir de la circunstancia de que los actores hayan percibido o no en actividad un rubro particular o suplemento por haber prestado funciones en la zona determinada por la norma."

"A la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen."

"Interpretar lo contrario implicaría ubicar a los titulares en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad y que conviven con ellos en una zona geográfica determinada legalmente, que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N."

"Así, una nueva y profunda lectura del leading case 'DEPRATI' lleva a entender que, en tanto y en cuanto los accionantes acrediten haberse domiciliado y mantengan su residencia en la zona geográfica definida por la Ley 19.485 (...), tienen derecho a percibir conjuntamente con su prestación de retiro, el coeficiente de zona austral."

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