BAEZ JESUS MARIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los aportes previsionales del personal retirado de Gendarmería Nacional fueron cuestionados por la vía de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de ese decreto, desestimó el agravio sobre prescripción y confirmó la imposición de costas, pero revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Jesús María Báez y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes previsionales sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y desestimó el agravio sobre prescripción. Revocó el plazo de cumplimiento y ordenó a la demandada efectuar la previsión presupuestaria y acreditarla en autos una vez firme la sentencia, conforme el art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672 (texto ordenado por Decreto 740/2014). Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30, Ley 27.423), más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
Sobre prescripción, el tribunal recordó que el art. 2° de la Ley 23.627 establece plazo anual para las obligaciones de pago de haberes devengados antes de la solicitud del beneficio y bienal para los posteriores, y que la CSJN en "Jaroslavsky, Bernardo" (26/02/1985) aplicó la prescripción bienal a reajustes de beneficios ya acordados. "Por tales motivos, corresponde desestimar el agravio sobre este aspecto."
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Normas que cita
- Decreto-ley 22.788arts. 1, 2
- Decreto 679
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 99
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Musto Rubén Nicolás c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCFSS (Sala I) · 20/05/1999
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