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Cámara de Apelaciones

GALARZA DOMINGO ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN.DE DEFENSA - ARMADA ARG.-CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los ex combatientes de Malvinas Domingo Argentino Galarza y otros reclamaron el reconocimiento como veteranos de guerra y la pensión honorífica de las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034575/2011/CA001
Veteranos de malvinas Ex combatientes Pension honorifica Ley 24.892 Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Entrada efectiva en combate Carga de la prueba Principio dispositivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Domingo Argentino Galarza y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como "Veteranos de Malvinas" en carácter de ex combatientes, para obtener la pensión honorífica que instituyen las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por la labor en esta instancia en la suma de $529.955 (5 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)".

"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."

"El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."

Se citó la doctrina de la CSJN en "Gerez", "Arfinetti" y "Álvarez", y se señaló que, aunque ninguno de esos precedentes es idéntico al caso, sus directrices son un aporte ineludible. La Cámara consideró que las costas debían imponerse por su orden atendiendo a la naturaleza del derecho pretendido y a que la actora pudo creerse con razón suficiente para litigar (art. 68, párr. 2°, CPCCN).

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