GALARZA DOMINGO ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN.DE DEFENSA - ARMADA ARG.-CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex combatientes de Malvinas Domingo Argentino Galarza y otros reclamaron el reconocimiento como veteranos de guerra y la pensión honorífica de las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas.
¿Quién es el actor?
Domingo Argentino Galarza y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento como "Veteranos de Malvinas" en carácter de ex combatientes, para obtener la pensión honorífica que instituyen las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por la labor en esta instancia en la suma de $529.955 (5 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)".
"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."
"El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
Se citó la doctrina de la CSJN en "Gerez", "Arfinetti" y "Álvarez", y se señaló que, aunque ninguno de esos precedentes es idéntico al caso, sus directrices son un aporte ineludible. La Cámara consideró que las costas debían imponerse por su orden atendiendo a la naturaleza del derecho pretendido y a que la actora pudo creerse con razón suficiente para litigar (art. 68, párr. 2°, CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Ley 23.109Islas malvinas
- Decreto 509/88art. 1
- Decreto 886/2005art. 1
- Decreto 2634/90
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1111, 974
Fallos que cita
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 19/05/2015 · Fallos 338:412
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 09/11/2010
- Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército ArgentinoCSJN · 07/07/2015
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)CSJN · 15/12/2015
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