JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DENUNCIADO: PAMP FRUITS S.A.S. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la condena que impuso multas de $366.000.000 a PAMP FRUITS S.A.S. (actualmente MTA COMEX S.A.S.) y a su administrador D. R. M. por omitir ingresar y liquidar divisas por exportaciones por u$s 15.824.963,41. El tribunal descartó que las compensaciones con clientes del exterior, el régimen de contado con liquidación y la retroactividad del DNU 597/2023 justificaran la omisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001105/2024/CA002
Omision de ingreso y liquidacion de divisas Contravalor de exportaciones Compensacion Anticipos del exterior contado con liquidacion Dnu 597/2023 Retroactividad de la ley penal mas benigna Responsabilidad de personas juridicas Reformatio in pejus Ley 19.359.

Actor (acusador): Banco Central de la República Argentina, a través del sumario cambiario N° 8109 (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias), con el Banco Santander Argentina S.A. como entidad de seguimiento.

Demandado (imputados): PAMP FRUITS S.A.S. (actualmente MTA COMEX S.A.S.) y D. R. M., administrador titular de la sociedad.

Objeto de la imputación: omisión de ingreso y liquidación de divisas correspondientes al contravalor de 162 operaciones de exportación, con vencimientos entre el 22/06/2021 y el 10/05/2022, por u$s 15.824.963,41 (infracción al art. 1 incs. e) y f) de la Ley 19.359, integrado con las Comunicaciones "A" 6770 y 6844 del BCRA).

Resolución: la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de recurso, con costas. Las multas de $366.000.000 para cada imputado se mantuvieron por la prohibición de reformatio in pejus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ninguno de aquellos defectos se advierte en la sentencia apelada, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido." (considerando VI)

"…no se invocó ni se advierte demostrada la existencia de deudas originadas en operaciones anteriores entre PAMP FRUITS S.A.S. y sus clientes del exterior que hubiesen sido compensadas con las divisas adeudadas por el cobro de las exportaciones de que se trata." (considerando X)

"…la operatoria aludida por la parte recurrente no se encontraba prevista como una de las formas de cumplimentar la obligación de ingresar y de liquidar las divisas correspondientes al contravalor de las exportaciones efectuadas…" (considerando XII)

"…no corresponde la aplicación retroactiva al caso de lo previsto por el DNU N° 597/2023, en tanto no resulta una norma más favorable para la situación de los sumariados que la vigente al momento de los hechos…" (considerando XIV)

"En los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19.359 está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen…" (considerando XVII, citando Fallos 301:996)

"…si bien las sanciones que fueron individualizadas no resultarían ajustadas ni proporcionales a las circunstancias particulares comprobadas en la causa, en el caso, en atención a la prohibición de arraigo constitucional de la 'reformatio in pejus', no corresponde modificar el monto de las multas…" (considerando XXI, en el mismo sentido que el voto de la Dra. Robiglio, punto V)

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votos coinciden en confirmar; no hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 19.359arts. 1 incs. e) y f), 2 incs. a) y f) · Sanciones
  • A 6770
  • A 6844art. 7.1.1
  • Decreto 597/2023
  • A 7914arts. 7.1, 7.1.1, 7.1.3
  • CPMParts. 143, 144, 519
  • CParts. 26, 40, 41
  • CCyCNarts. 141, 143 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. prohibición de reformatio in pejus (arts. 18 y 75 inc. 22)
  • Ley 24.144

Fallos que cita

  • Fallos 301:996CSJN
  • Fallos 251:244CSJN
  • Fallos 301:618CSJN
  • Fallos 303:1065CSJN
  • Fallos 306:1347CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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