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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 16 - NN: WAINER, MIRKO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Mirko Wainer solicitó autorización para que su asistido concurriera al Centro Pringles, en Almagro, a un curso de panadería integral. El tribunal rechazó el pedido por considerar que el desplazamiento no era indispensable y que existían alternativas que permitían alcanzar los mismos objetivos sin alterar las condiciones impuestas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001431/2019/TO02/16
Arresto domiciliario Autorizacion de salida Restricciones de la medida Capacitacion Tratamiento Ministerio publico fiscal Incidente Ejecucion de la pena Excepcion al regimen Penal economico

¿Quién es el actor?

La defensa de Mirko Wainer, en representación del imputado.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un planteo incidental dentro de la ejecución de una modalidad de arresto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para que Mirko Wainer concurra, el 8 de octubre de 2026 a las 18:00 horas, al Centro Pringles (Pringles 1165, Almagro, CABA) a fin de participar de un curso de panadería integral.

¿Qué se resolvió?

Se no hizo lugar a la solicitud de autorización formulada por la defensa, manteniéndose vigentes las restricciones impuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, corresponde señalar que la modalidad de arresto actualmente dispuesta respecto del nombrado se encuentra sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones, cuyo debido acatamiento constituye una condición esencial para su mantenimiento."

"Conferida la pertinente intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, este se pronunció en sentido contrario a la autorización pretendida, por los fundamentos expuestos en su presentación."

"Analizadas las razones invocadas por la defensa y ponderadas las circunstancias particulares del caso, se advierte que el desplazamiento solicitado no reviste carácter indispensable ni constituye una necesidad impostergable que justifique introducir una excepción al régimen de restricciones vigente."

"En efecto, sin desconocer la importancia que pueden revestir las actividades de capacitación y formación personal en el marco del tratamiento que lleva adelante el nombrado, lo cierto es que no se ha acreditado que la concurrencia presencial al establecimiento indicado resulte imprescindible para la continuidad de dicho proceso, máxime cuando existen otras alternativas que permitirían alcanzar idénticos objetivos sin alterar las condiciones oportunamente impuestas."

"En consecuencia, atendiendo a la naturaleza de la medida vigente, a las obligaciones asumidas al momento de su otorgamiento y a la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de ellas, corresponde rechazar la autorización solicitada."

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