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Primera Instancia

IRALA, PABLO JAVIER ( FALLECIÓ 12/2025) Y OTROS c/ GALENO ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

El actor, afiliado a Galeno ART, apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que no poseía incapacidad por una lesión de hombro sufrida en el trabajo. El Juzgado confirmó el dictamen por falta de prueba de incapacidad laborativa atribuible al siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054372/2025
Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laborativa Baremo decreto 659/96 Tabla de evaluacion de incapacidades Dictamen comision medica Pericia medica Manguito rotador Accidente de trabajo Carga de la prueba Galeno art.

¿Quién es el actor?

Pablo Javier Irala (fallecido durante el proceso; continuaron la acción su cónyuge Viviana Carolina Delgado, por sí y en representación de sus hijos menores, y el hijo Nicolás Agustín Irala).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (con la empleadora Corporación Afiliada del Sur S.A. como empleadora del actor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 (27/08/2025), que concluyó que el trabajador no poseía incapacidad respecto de la contingencia del 1/4/2025 (lesión de hombro derecho al levantar un cajón de cebollas). El actor pretendía un pronunciamiento sustitutivo que reconociera la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación; se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 en lo que fue materia de apelación. Las costas de la alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: ... la Ley de Riesgos del Trabajo 'subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados' y esa tabla (o baremo) fue aprobada poco después, mediante el decreto 659/96. ... la ley 26.773 dispuso que tanto 'los organismos administrativos como los tribunales…tienen el deber de "ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos […] a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96...'"

"... estimo que con las probanzas de autos se determinó que el actor no poseía incapacidad física producto del siniestro reclamado en autos. Frente a ello, le otorgo a la pericia médica pleno valor probatorio y convictivo ... por lo que estimo que no cabe más que considerar la inexistencia de la patología física denunciada, y que en la causa no existe prueba alguna de que el actor se haya encontrado incapacitado con causa del accidente denunciado en autos."

"... no se ha producido ningún medio de prueba que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable ... (art. 1068 Código Civil)."

Se señala que, al no acreditarse la incapacidad, resulta innecesario analizar las demás cuestiones planteadas y la eventual responsabilidad de la aseguradora (art. 386 CPCCN).

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