RODRIGUEZ RUBEN IGNACIO (5) c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó la indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 4/05/2013 como consecuencia de la embestida de una zorra eléctrica, con una incapacidad física del 2%. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ART LIDERAR S.A. al pago de $26.603,44, con intereses calculados según la tasa CER desde la fecha del accidente.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ RUBEN IGNACIO
¿A quién se demanda?
ART LIDERAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a de la Ley 24.557), con reclamo de daño moral, y planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557, en especial del art. 6.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a ART LIDERAR S.A. a pagar la suma de $26.603,44, con más intereses según la tasa CER desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En idéntico sentido se ha expresado la jurisprudencia señalando que 'A partir del momento en que la A.R.T. recibe la denuncia del siniestro cuenta con 10 días hábiles para aceptarlo o rechazarlo o decidirse por suspender el plazo mediante notificación fehaciente... el silencio ante la denuncia implica aceptación del siniestro.'"
"Siendo esto así y encontrándose reconocido el accidente denunciado, la cuestión a dilucidar es si existe grado de incapacidad que aqueje al accionante y su nexo de causalidad con el hecho generador del daño, circunstancia ésta que debía acreditar la parte actora."
"...no es la galeno la llamada a decidir si entre la incapacidad que pueda evidenciar el trabajador y el hecho generador existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de los jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa."
"...estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física del 2% ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido y del estado de salud del actor..."
Respecto de la ley aplicable: "ninguna duda cabe en torno a la aplicabilidad de la ley 26.773" en tanto el accidente data del 4/05/2013, posterior a la publicación de la norma en el Boletín Oficial del 26/10/2012.
Sobre intereses: "Por ende, estimo prudente aplicar el 'CER', como interés moratorio, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación." y "...la imposibilidad de acumular una tasa de interés compensatoria al CER."
Monto: el cálculo de la indemnización arrojó $22.169,54, al que se adicionó el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, para un total de $26.603,44.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Decreto 717/1996art. 6
- Resolución 34/2013
- CCyCNarts. 768, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 377, 386, 477, 68, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Baremo Ley 24.557
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