FUENTES, NICOLAS ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U -4- s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10, que fijó una incapacidad laboral del 4,5% de la T.O. por un accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen por insuficiencia del recurso, al no acreditarse el trayecto ni el nexo causal entre el accidente y las secuelas.
¿Quién es el actor?
NICOLAS ALBERTO FUENTES.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora), con intervención del empleador M & A SECURITY CONSULTORES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 del 17/11/2022 que fijó una incapacidad del 4,5% de la T.O. por un accidente in itinere ocurrido el 25/02/2025, y reclamo de un pronunciamiento sustitutivo que contemple una mayor incapacidad física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 en todo lo que fue materia de apelación. Impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Habilitada la instancia judicial, encuentro que el recurso planteado por el demandante es insuficiente para revertir el resultado adverso atacado. Digo esto ya que el recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O."
"Ahora bien, de la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/11/2025 surge que el actor padeció un siniestro in itinere 'El día 25 de febrero de 2025 aproximadamente a las 05:30 hs., me dirigía desde mi domicilio de prestación efectiva de tareas laborales hacia mi domicilio, en motocicleta, cuando se le sale la cadena a la misma, lo cual produjo que sufra una caída; golpeándome la rodilla derecha y la muñeca derecha.' no detallando el recorrido completo habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado."
"En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado."
"Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que el Sr. FUENTES, NICOLAS ALBERTO no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 298/2017art. 7
- Ley 21.839art. 59 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 16.638/57arts. 6, 12
Fallos que cita
- DE FELICE, ROBERTO CARLOS Y OTROS C/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADOCNAT Sala III · 23/10/2006
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