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Cámara de Apelaciones

SANTACRUZ, NAHUEL EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador promovió acción contra Galeno ART S.A. por una resolución de la Comisión Médica 10 que, en el marco de la Ley 27.348, comprometía al Fondo de Reserva de la LRT. La Cámara modificó la sentencia de grado, dejó sin efecto la condena a la gerenciadora del Fondo de Reserva, mantuvo los intereses devengados hasta el pago pese a la quiebra de la aseguradora y eximió al Fondo del pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006097/2025/CA002 - CA001
Ley 27.348 Fondo de reserva lrt Comision medica Quiebra de aseguradora Intereses compensatorios Creditos laborales Inembargabilidad Decreto 1022/2017 Costas Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Nahuel Ezequiel Santacruz.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.; el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, interviene como apelante aunque no reviste el carácter de parte en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10, que fue admitido en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia apelada. Se dejó sin efecto la condena a la gerenciadora del Fondo de Reserva, cuya intervención se limita al art. 34 de la Ley 24.557. Se confirmaron los intereses hasta el efectivo pago, por tratarse de créditos laborales, y se rechazó la inconstitucionalidad de la inembargabilidad del Fondo (con remisión al precedente "De Brasi"). Se determinó que los accesorios se calculen conforme al considerando V, de acuerdo con el art. 55 de la Ley 27.802. Se eximió al Fondo de Reserva del pago de costas aplicando el Decreto 1022/2017. Se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de Galeno ART S.A. y los honorarios regulados en grado. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa." "...cuando se trata de créditos laborales... " (art. 129 LCQ, según Ley 26.684). Sobre el Fondo de Reserva: "el incumplimiento oportuno y la posterior imposibilidad de instar el cobro compulsivo tornarían ilusorio el derecho judicialmente reconocido." Respecto de las costas: "lo que define la aplicación del decreto aludido es la fecha en que la ART no pudo cumplir con su obligación, circunstancia que, en el proceso judicial, tiene lugar en la etapa de ejecución."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 34, 48 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.522art. 129 · Concursos y quiebras
  • Ley 26.684art. 129 · Concursos y quiebras
  • Ley 20.091Entidades de seguro y su control
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Decreto 1022
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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