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Cámara de Apelaciones

DESBIAT, AMANDA SOLEDAD c/ LEIVA, GUSTAVO RICARDO Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó el cobro de créditos laborales, entre ellos diferencias por una jornada completa y multas de la ley 24.013, con la demanda parcialmente admitida en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia al desestimar los agravios de ambas partes, por falta de crítica concreta y razonada y por no haberse probado el cumplimiento de una jornada completa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027310/2019/CA001
Despido Jornada completa Diferencias salariales Ley 24.013 Articulo 23 lct Articulo 116 lo Critica concreta y razonada In dubio pro operario Prueba testimonial Ley 11.544

¿Quién es el actor?

Amanda Soledad Desbiat.

¿A quién se demanda?

Gustavo Ricardo Leiva y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, incluyendo diferencias salariales por jornada completa y las multas previstas en la ley 24.013, en el marco de un reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso de los demandados: "las expresiones vertidas en el escrito de apelación no cumple con la directiva del artículo 116 de la LO respecto a una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado." Se señala que "el planteo de los apelantes representa una simple manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva del apelante con lo decidido en grado."

Sobre el recurso del demandante: el juez de grado había resuelto que "La testifical antes apuntada ratifica el ingreso de la actora en ese establecimiento en 2015 pero nada aporta respecto al cumplimiento de una jornada completa, ya que ninguna de los testigos pudieron dar cuenta con precisión del horario o de la extensión de la jornada…". Las manifestaciones del demandante "en modo alguno constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O."

Sobre el principio in dubio pro operario: "en el caso no se advierte dudas sino claramente no se ha producido prueba suficiente sobre el cumplimiento de tareas fuera de la jornada limite prevista en el ley 11.544.. El exceso de jornadas previstas en la ley citada debe demostrarse concretamente, lo que en el caso de autos no se ha cumplido por lo que corresponde confirmar la decisión de la instancia anterior."

La vocal Gonzalez propuso el voto, al que adhirió el vocal Pesino por análogos fundamentos, por lo que el acuerdo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 11.544Jornada de trabajo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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