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Cámara de Apelaciones

PETRUNIW, ROSA ELIDA c/ MEDIAS APOGEO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por indemnizaciones derivadas de la extinción de su vínculo laboral y por el incremento del art. 2 de la ley 25.323 contra la empleadora y un socio, a quien se pretendió responsabilizar personalmente. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la sociedad, con excepción de los intereses, y rechazó la extensión de condena al socio por no acreditarse una intervención personal suya.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023852/2019/CA001
Despido Extincion del vinculo laboral Remuneracion Presuncion art. 55 lct Renuencia probatoria Prueba pericial contable Art. 2 ley 25.323 Extension de responsabilidad Personalidad juridica Socio.

¿Quién es el actor?

Rosa Elida Petruniw.

¿A quién se demanda?

Medias Apogeo S.A.C.I. y Daniel Nicolás Jaunsaras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral, incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, y extensión de responsabilidad al socio Jaunsaras.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios, con excepción de los intereses dispuestos en el considerando "V", mantuvo lo resuelto en costas y honorarios referidos al nuevo monto de condena, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa. Confirmó la remuneración denunciada por la actora, sustentada en la presunción del art. 55 de la LCT ante la renuencia de las demandadas en la prueba pericial contable; confirmó la multa del art. 2 de la ley 25.323; y confirmó el rechazo de la demanda respecto de Jaunsaras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la presunción prevista por el art. 55 de la LCT resulta plenamente operativa, pues la ausencia de los elementos documentales que se encontraban bajo la órbita de las accionadas obedeció a su propia conducta procesal, sin que pueda luego pretenderse desconocer las consecuencias que la ley asigna a tal renuencia."

"[...] la queja no configura una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas, en los términos exigidos por el art. 116 de la L.O., por lo que corresponde desestimarla y mantener la remuneración considerada en la instancia anterior [...]"

"[...] la multa debe ser mantenida, ello con fundamento en que, la Demandada fue intimada oportunamente al pago de las indemnizaciones correspondientes, y la accionada no cumplió la exigencia [...]"

"[...] para que resulte procedente la extensión de responsabilidad pretendida, es necesario acreditar los presupuestos específicos que permitan apartarse de la personalidad jurídica diferenciada de la sociedad o atribuir al demandado una conducta personal susceptible de generar responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • CPCCNarts. 356 inc. 1°, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.550arts. 59, 274 · Sociedades comerciales
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744

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