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Cámara de Apelaciones

EZCURRA, GUILLERMINA ROSA c/ OSUAL S.R.L. s/DESPIDO

La demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido y, además, cuestionó la regulación de honorarios por considerarla elevada. La Cámara declaró mal concedido el recurso y confirmó las regulaciones de honorarios apeladas, fijando los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000126/2022/CA001
Despido Apelacion inadmisible Monto minimo de apelabilidad Honorarios Regulacion de honorarios Costas de alzada Ley 18.345 Ley 27.423 Ley 23.187 Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

GUILLERMINA ROSA EZCURRA.

¿A quién se demanda?

OSUAL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo laboral indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmó las regulaciones de honorarios apeladas, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada, mediante presentación de fecha 02/09/2026, con réplica de su contraria (conf. presentación de fecha 07/09/2026). Asimismo, la demandada recurre la regulación de honorarios en favor de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados."

"II.- El pronunciamiento que intenta cuestionar en esta instancia la demandada, resulta inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que pretende discutir, es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $9.300.000.-, a la fecha de la concesión del recurso (el 03/09/2026)."

"III.- Los honorarios fijados en favor de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (cfr. artículos 16, 20, 21, 29, 34 y c.c. de la Ley 27.423)."

"IV.- Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (conf. Art. 30 ley 27423)."

La doctora María Dora González, por análogos fundamentos, adhirió al voto del doctor Pesino, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 106 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 23.187art. 51 · Abogacia
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 29, 30, 34 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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