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Cámara de Apelaciones

AGUERO GONZALEZ, FEDERICO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador accionó contra Experta ART S.A. por las consecuencias de un accidente de trabajo y obtuvo una indemnización por incapacidad, actualizable por RIPTE. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia y rechazó el agravio sobre la tasa de interés, con fundamento en la prohibición de reformatio in pejus y en el carácter reglamentario excedido de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049967/2024/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Actualizacion ripte Tasa de interes Decreto 669/2019 Reformatio in pejus Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 Exceso reglamentario Honorarios.

¿Quién es el actor?

Federico Javier Agüero González.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el accidente de trabajo ocurrido el 8/1/2024 (incapacidad del 8,96% de la T.O., relacionada causalmente con el siniestro), recurso contra la Disposición del Servicio de Homologación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar al recurso y condenado a Experta ART S.A. a pagar $2.510.069,28 ajustables por RIPTE. Rechazó el agravio sobre la tasa de interés, las costas de alzada se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo asignado en primera instancia. Los honorarios de la perita y de la representación de la demandada en primera instancia se consideraron razonables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (...), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente (...), hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Este método de acrecentamiento (...) implicaría para la hoy apelante una reforma del fallo apelado en su perjuicio (...) En tales condiciones, la solución que correspondería emplear en este caso concreto, tornaría más gravoso el escenario de la accionada, única recurrente sobre la temática, desenlace que derivaría en la comisión de una indebida reformatio in pejus (...)"

"A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior (...) las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 11 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 2
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 24, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 1039/2019
  • Resolución 332/2023
  • Constitución Nacionalarts. 17, 28
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 15/13art. 4

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