LUQUE, JESICA SOLEDAD c/ TELMARK S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones laborales, incluida la del art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la justificación del despido indirecto y revocó la indemnización del art. 80 LCT, y redujo el capital de condena a $571.656,77.
¿Quién es el actor?
Jesica Soledad Luque.
¿A quién se demanda?
Telmark S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de despido indirecto (expte. CNT 24949/2020/CA1, Juzgado Nº 47).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $571.656,77; la confirmó en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; reguló honorarios de alzada en 30% para cada representación letrada sobre lo que les corresponda en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto del Dr. Fera sostuvo que "la persistente negativa a otorgar ocupación, fundada exclusivamente en el criterio de los profesionales contratados por la propia empleadora y sin adoptar una medida idónea para procurar superar la discrepancia médica existente, constituyó un incumplimiento de entidad suficiente para justificar la decisión de la trabajadora de denunciar el contrato, en los términos del art. 242 de la LCT". Respecto del art. 80 LCT, afirmó que "el caso no se encuentra abarcado por el propósito sancionatorio de la norma legal citada", porque "la empleadora dio cumplimiento razonable a la obligación", y propuso revocar ese aspecto, manteniendo la entrega de certificados. Sobre los acrecidos, consideró aplicable el art. 55 de la ley 27.802 y desestimó las objeciones constitucionales y de aplicación temporal, confirmando el criterio de primera instancia. En honorarios, propuso confirmar las regulaciones de grado y desestimar ambos recursos.
Nota sobre la parte resolutiva: el bloque dispositivo transcripto, sin disidencia, ordena la reducción del capital. Como el texto de la sentencia proponía revocar la indemnización del art. 80 LCT, esa revocación no figura de forma expresa en la parte resolutiva; el alcance de la modificación del capital debe leerse en relación con el apartado III del primer voto.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 55, 210 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.685Justicia
- Decreto 146/01art. 3
- CCyCNarts. 7, 767, 768, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 38/13, 11/14, 3/15
- 2658
- Ley 20.744
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