SOSA, JOSE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Un recurso de apelación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT, cuestionó el límite temporal de los intereses y la imposición de costas en una acción por accidente laboral contra Galeno ART. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a intereses, por tratarse de créditos laborales que no se suspenden con la quiebra según el artículo 129 de la LCQ, y eximió al Fondo de Reserva del pago de costas por aplicación del Decreto 1022/2017.
¿Quién es el actor?
José Antonio Sosa.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y, en lo recurrido, el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 en un reclamo por accidente laboral (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses y eximió al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantía…" (art. 129 LCQ, texto según Ley 26.684). "…tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…".
"La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa."
Se cita el precedente de la CSJN en "Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/ incidente de levantamiento/ incidente de apelación" (26/11/2020): "…no es posible considerar a la sentencia apelada como una derivación razonada del derecho vigente pues, al cercenar la procedencia de intereses, prescindió del texto y de la finalidad del artículo 129 de la ley 24.522…".
Sobre costas: "Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso." "…lo que define la aplicación del decreto aludido es la fecha en que la ART no pudo cumplir con su obligación, circunstancia que, en el proceso judicial, tiene lugar en la etapa de ejecución."
Se señala que el Fondo de Reserva no es parte ni fue condenado, por lo que sólo puede recurrir en cuanto al alcance de la condena que lo afecta.
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 129 · Concursos y quiebras
- Ley 26.684art. 129 · Concursos y quiebras
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 1022
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/ incidente de levantamiento/ incidente de apelaciónCSJN · 26/11/2020
- Muñoz, Silvana Noemí c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley EspecialCNAT Sala VIII · 17/04/2019
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