ARIAS, CARLOS UMBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la reparación de las consecuencias de un accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a los acrecidos y la actualización monetaria, aplicando el ajuste previsto en el Decreto 669/19 según la variación del RIPTE, y confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Carlos Umberto Arias.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo en el marco de la Ley 27.348 (recurso por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de origen en cuanto a los acrecidos y la actualización monetaria, determinando la aplicación del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE e interés posterior según art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 y art. 770 CCyCN), con liquidación en la etapa del art. 132 L.O. Se dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y se fijaron ante la Cámara de forma originaria, regulando honorarios en 18%, 16% y 8% sobre capital e intereses para la representación de la actora, la demandada y la perita médica, y el 30% de lo que corresponda por la labor de primera instancia para las representaciones letradas por la actuación ante la Cámara. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró aplicable el Decreto 669/19 a accidentes ocurridos bajo la vigencia de la Ley 27.348, por ser compatible con el principio de reparación integral y con las facultades del art. 11 de la Ley 24.557 para adecuar prestaciones dinerarias. Expresó que la fijación de los acrecidos debe atender "a su aptitud para resguardar la integridad económica del crédito, y con la clara finalidad de evitar que el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria distorsionen su significación real". Respecto de la Resolución SSN 1039/19, sostuvo que "ha pretendido alterar retroactiva e ineficazmente la sustancia y el sentido de la norma reglamentada (arg. art. 28, Constitución Nacional)". En cuanto a la incapacidad psicológica, expresó que el recurso no logró "desvirtuar de manera fundada ni suficiente" la desestimación, por lo que se confirmó ese punto. Se aclara que la solución de los acrecidos y la actualización fue adoptada por el voto del Dr. Fera, al que adhirió el Dr. Perugini.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19arts. 3, 12 inc. 3
- Ley 24.557arts. 11, 12 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 71, 279, 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1039/19
- Resolución 762/13
- Constitución Nacionalart. 28
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.685Justicia
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