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Cámara de Apelaciones

HIDALGO, MALEN IVANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó la reparación de un infortunio laboral ocurrido el 5 de enero de 2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, por entender que no se probó incapacidad alguna vinculada con el evento y que el recurso no contenía una crítica concreta y razonada de la decisión administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040170/2025/CA001
Infortunio laboral Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Critica concreta y razonada Recurso de apelacion Costas Honorarios diferidos Provincia art Sana critica.

¿Quién es el actor?

Hidalgo Malen Ivana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación derivada del infortunio laboral acaecido el 5 de enero de 2024, en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación, impuso las costas de Alzada a la parte actora y difirió la regulación de honorarios de las representaciones letradas por las labores ante esta Sede hasta que se fijen los correspondientes a la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo señalado por la reclamante no logra conmover de manera razonada, circunstanciada ni suficiente lo decidido en la anterior instancia en cuanto allí se confirmó lo resuelto objetivamente en sede administrativa de acuerdo a lo que se desprende de las constancias de autos en cuanto se determinó que no existe incapacidad alguna vinculada con el infortunio acaecido el 5 de enero de 2024..."

"Toda vez que sobre este punto central no existe una crítica concreta y razonada de la decisión administrativa que se pretende impugnar, no cabe más que confirmar la decisión adoptada en todo cuanto fuera materia de recurso, criterio que comparto..."

Respecto de las costas, el voto del Dr. Fera señala: "...en estos actuados no se probó incapacidad alguna derivada del evento dañoso sufrido por la reclamante por lo que teniendo en cuenta el principio general que emana del artículo 68 del CPCCN las costas debieron haber sido impuestas en su totalidad a cargo de la parte actora pero teniendo en cuenta que en este caso concreto no existe cuestionamiento alguno de la parte demandada en atención a que no puede modificarse la sentencia en perjuicio del único apelante, propongo confirmar la sentencia de grado anterior en el sentido expuesto."

El Dr. Perugini adhirió al voto precedente por análogos fundamentos. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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