MAGNONE, EVA VALERIA AZUCENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora reclamó la reparación por un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el rechazo de la incapacidad psíquica por falta de nexo causal acreditado y modificó la sentencia en materia de intereses, aplicando el Decreto 669/19 y dejando sin efecto la imposición de costas y honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Eva Valeria Azucena Magnone.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo, incluyendo incapacidad psíquica del 10% de la t.o.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la exclusión de la incapacidad psíquica del cómputo indemnizatorio, modificó la sentencia en lo relativo a los intereses sobre el capital de condena (aplicando las pautas del Decreto 669/19), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y las determinó nuevamente: costas de primera instancia a cargo de la demandada, honorarios del 20%, 18% y 7% para la parte actora, demandada y perita médica respectivamente, sobre capital más intereses. En alzada, las costas se impusieron en el orden causado y se reguló el 30% de los honorarios de la representación letrada de la parte actora sobre lo que le corresponda por la sede de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la valoración de la prueba pericial médica fue realizada en sana crítica por la Sra. juez, por cuanto los elementos incorporados a la causa no permiten tener por acreditada, con suficiente fundamento técnico, la relación causal entre la afección psíquica informada y el accidente de autos."
"...su informe no contiene una explicación suficientemente desarrollada que permita establecer que el cuadro diagnosticado constituye una secuela permanente del infortunio denunciado."
"...de conformidad con lo dispuesto por los arts. 386 y 477 del CPCCN, corresponde valorar la fuerza convictiva de la pericia atendiendo, entre otras circunstancias, a la competencia del experto, los principios científicos en los que se sustenta y la concordancia de sus conclusiones con los restantes elementos de la causa."
"...corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
Sobre intereses, el voto del Dr. Fera propone un interés equivalente a la variación del RIPTE hasta la liquidación (art. 132 L.O.) y, ante mora, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral (art. 770 CCyCN). El Dr. Perugini adhiere a este punto por razones de orden institucional y economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.685Justicia
- Acordada 38/13
- Acordada 11/14
- Acordada 3/15
Fallos que cita
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