PICCINI, MARIO DANIEL c/ KLINGER NEWS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor apeló el rechazo de la demanda contra Klinger Limpieza S.A. y su directora, por considerar que correspondía extender la responsabilidad laboral a dichas sociedades. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia por falta de sustento probatorio y por tratarse de planteos no articulados en la demanda.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Piccini.
¿A quién se demanda?
Klinger News S.A. y otros; en esta apelación, Klinger Limpieza S.A. y María del Pilar Callapiña Torres (en cuanto Directora de ésta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expediente CNT 25649/2018/CA1, Juzgado N° 23).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación, rechazando las acciones dirigidas contra Klinger Limpieza S.A. y la codemandada Callapiña Torres. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló por la actuación en la alzada el 30% de lo que correspondió por la anterior instancia a la representación letrada de la parte actora. Se regularon los honorarios de la anterior instancia por considerarlos suficientemente remunerativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a fin de recabar respaldo fáctico la apelante invoca exclusivamente la declaración del testigo Córdoba, transcribiendo párrafos de sus dichos en los que -tal como puso de manifiesto la jueza de grado anterior concluyendo en la orfandad probatoria del reclamo- se limita a aludir a su propia situación, sin referirse concretamente a la situación del recurrente."
"no se verifican circunstancias que convaliden la pretendida proyección del art. 26 de la LCT sobre ambas sociedades accionadas y por lo demás, a fin de sustentar la aplicación del art. 31 de la LCT que se invoca simultáneamente, se pretenden hacer valer situaciones que no fueron esgrimidas al demandar, encontrando su tratamiento valladar infranqueable no sólo en el derecho de defensa de la contraparte, sino también en lo límites al poder revisor del Tribunal previstos en el art. 277 del CPCCN, circunscripto a las cuestiones que hayan sido sometidas al juez de grado anterior."
"no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado, ya que pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, tal tarea se advierte cumplida de acuerdo a los lineamientos impuestos por la sana crítica y al derecho positivo aplicable al caso."
Sobre honorarios: "los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia (conforme art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria aplicable)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 277, 386, 456, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.685Justicia
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.