JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARIN, OMAR ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A., cuestionando el régimen de intereses dispuesto en origen. La Cámara modificó el régimen de intereses, aplicando el ajuste por RIPTE previsto en el Decreto 669/19 y dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad, con las consecuencias respecto de costas y honorarios que se indican en la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050680/2024/CA001
Enfermedad profesional Ley 27.348 Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Actualizacion monetaria Reparacion integral Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Omar Andrés Marin.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones derivadas de enfermedad profesional (Ley 27.348 / Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificando el régimen de intereses: los intereses se devengan desde la toma de conocimiento de la enfermedad profesional hasta la liquidación de las prestaciones, mediante un interés equivalente a la variación del RIPTE; luego de la liquidación judicial, en caso de mora, se aplica la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral. Se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, imponiéndose las costas de primera instancia a la demandada vencida. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado, y se regularon honorarios de primera instancia (17%, 16% y 7%) y de alzada (30% de lo que corresponda a cada parte sobre los honorarios de primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 "FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348"', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en el art. 3º del Decreto 669/19 -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la Ley 27.348."

"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."

"...corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto su declaración de inconstitucionalidad."

"...el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

El Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera por razones de orden institucional y economía procesal, reconociendo la afinidad con su postura previa sobre la materia.

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