UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ RODRIGUEZ, JORGE ESTEBAN s/EXCLUSION DE TUTELA
La Universidad de Buenos Aires promovió acción de exclusión de tutela sindical contra un auxiliar del Hospital de Clínicas, vocal de la Comisión Interna, para aplicarle una suspensión de diez días. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la exclusión por falta de prueba de los hechos imputados y confirmó la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Universidad de Buenos Aires (UBA).
¿A quién se demanda?
Jorge Esteban Rodríguez, auxiliar en el Departamento de Alimentación y Dietética del Hospital de Clínicas "José de San Martín", vocal de la Comisión Interna de APUBA, con protección gremial vigente hasta junio de 2027.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión de la tutela sindical (art. 52, ley 23.551) para hacer efectiva la sanción de diez días de suspensión dispuesta por la RESOL-2024-1210-E-UBA-DG#HCLINICAS, cuya ejecución quedaba supeditada a la previa exclusión judicial.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción y denegó la venia judicial, con costas a la actora vencida, y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la primera instancia. El fallo es unánime: ambos jueces votaron en el mismo sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El control judicial de la exclusión de tutela no se limita a un examen de legitimidad del acto administrativo: la acción del artículo 52 de la ley 23.551 canaliza un genuino juicio de conocimiento pleno, de naturaleza contradictoria, y no un mero trámite homologatorio de lo actuado por el empleador."
"La exégesis propuesta es, por lo demás, la única que se compadece con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal precedente 'Universidad Nacional de Rosario c/ Calarota' (CSJN, 15/02/2018, Fallos: 341:84)... 'si la garantía consiste, precisamente, en que no caben tales medidas "salvo que mediare justa causa", es indudable que la resolución judicial previa a la que alude el art. 52 solo puede excluir dicha garantía a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque'."
"La presunción de legitimidad que consagra el artículo 12 de la ley 19.549 no suple la carga probatoria que el artículo 52 de la ley 23.551 impone al empleador frente a hechos categóricamente negados."
"El único soporte fáctico del episodio imputado reside en la nota de la jefa del Departamento de Alimentación y Dietética y en su posterior ratificación, piezas emanadas de la propia empleadora que no transitaron contradictorio alguno... Asignarles la aptitud de tener por 'cabalmente comprobado' el motivo invocado implicaría consagrar que la sola afirmación unilateral del principal baste para despojar al representante de la tutela que lo inviste."
"Frente a tal orfandad probatoria, la solución adoptada en grado aparece irreprochable."
Respecto de costas, se confirmó el principio objetivo de la derrota (art. 68, Cód. Procesal), por no existir razón fundada para litigar. Los honorarios de primera instancia se confirmaron por razonables.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 48, 49, 50, 51, 52 · Asociaciones sindicales
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- 135
- CCyCNarts. 279, 285 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 377, 68, 116, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/13art. 4
- Resolución CS 1309/94 (Uba)arts. 208, 213
- Decreto 366/06art. 142
Fallos que cita
- Universidad Nacional de Rosario c/ CalarotaCSJN · 15/02/2018 · Fallos 341:84
- Ramos VillaverdeCSJN · Fallos 345:1365
- Bonelli, Eduardo Lisandro c/ Instituto Nacional de la Propiedad IndustrialCNCiv Sala I · 06/02/2007
- Arnez Montaño, Daniel Fernando c/ Inoxidables Recic S.A. y otroCNAT Sala I · 18/09/2019
- Fallos 319:1915CSJN
- Fallos 341:1063CSJN
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