Recurso Queja Nº 1 - RAMOS VILLAVERDE, JAVIER MARCELO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 - ART 40
El actor, Javier Marcelo Ramos Villaverde, fue cesanteado por la Secretaría de Asuntos Registrales tras manipular el correlativo de un expediente en la Inspección General de Justicia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal anuló la sanción por desproporcionada, pero la Corte Suprema, por mayoría, revocó esa decisión y restableció la validez de la cesantía, al limitar el control judicial al de legitimidad.
¿Quién es el actor?
Javier Marcelo Ramos Villaverde, agente de la Inspección General de Justicia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 021/2014 de la Secretaría de Asuntos Registrales que dispuso la cesantía del actor.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara, que había anulado la sanción y ordenado el dictado de un nuevo acto. Se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, también lo es que el ámbito posible de intervención de los magistrados solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos."
"En tanto el proceder del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con la que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria. En el ejercicio de esas facultades disciplinarias debe reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio."
"[E]l a quo ha excedido el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la sanción aplicada, pues llegó a tal decisión a partir de la simple referencia al breve y poco concluyente informe del perito informático ... de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario ... y de su discrepancia con la magnitud de la medida disciplinaria."
"[A]l modificar el número correlativo de la entidad denominada Compañía de Valores Sudamericana S.A., sin justificación alguna, todos los documentos informatizados respecto de terceros correspondientes al expediente en cuestión, lo que podía llevar a la Inspección General de Justicia a proporcionar información errónea ante el ingreso de alguna rogatoria judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
el Vicepresidente Carlos Fernando Rosenkrantz consideró el recurso extraordinario inadmisible y desestimó la presentación directa.
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Leyes que cita
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
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