BELASIO CARLOS ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
Un trabajador de la AFIP-DGI fue cesanteado por su actuación como abogado en un acuerdo que derivó en el pago de honorarios por millones de dólares a cargo del organismo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había revocado la cesantía y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Belasio.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la cesantía dispuesta por la resolución AFIP 377/00, ratificada por la resolución AFIP 41/03.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), que había hecho lugar a la demanda y anulado la cesantía, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los doctores Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y propusieron desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha declarado V.E. que es susceptible de recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, el fallo que se basa en afirmaciones dogmáticas sin meritar constancias obrantes en la causa que podrían haber incidido fundamentalmente respecto del resultado de la demanda (doctrina de Fallos: 298:317); en mi opinión, tal es lo que sucede en las presentes actuaciones."
"...no parece atendible --en primer lugar- la afirmación del tribunal en el sentido de que la causa directa del perjuicio patrimonial irrogado a la DGI, a raíz de lo resuelto en la causa 'Fortuna', no fue la presentación del convenio con 'modificaciones' realizada por el demandante sino lo decidido por la sala IV..., toda vez que fue precisamente tal presentación la que permitió que esa Sala fallara como lo hizo."
"...estimo dogmática y autocontradictoria la afirmación del tribunal que no consideró al comportamiento del actor, por sí solo, como razón suficiente para impedir la continuidad de la relación laboral, cuando un párrafo más arriba había destacado que '...Es cierto que en el contexto de la situación creada a partir de la resolución dictada por la Sala IV, el criterio profesional adoptado en relación al recurso extraordinario es reprochable...'"
"...tengo para mí que existe una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento apelado y las normas constitucionales invocadas, lo que justifica su descalificación como acto jurisdiccional válido."
Sobre la facultad disciplinaria: "...la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria (Fallos: 305:102, considerando 6°)..."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Resolución 377
- Resolución 41
- Ley 24.946Ministerio publico
- 15art. 4
- CCT 46art. 8
Fallos que cita
- Fortuna, Jorge y otros c/ D.G.I. s/diferencia de salariosCNAT Sala IV
- Fallos 298:317CSJN
- Fallos 321:637CSJN
- Fallos 305:102CSJN
- Fallos 311:2128CSJN
- Fallos 314:1251CSJN
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