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Primera Instancia

FELIU MARIANO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se dejara sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional y se recalculara la liquidación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación del haber recalculado en el plazo de ciento veinte días, declarando la inconstitucionalidad de varias normas de cálculo y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023136/2025
Reajuste haber previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad Inconstitucionalidad Tope remuneraciones Res. sss 3/2021 Decreto 274/24 Intereses tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Mariano José Feliu.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), recálculo y liquidación de diferencias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días, poniendo al pago el haber inicial recalculado y efectuando los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 06/05/2024 —fecha de alta 01/10/2024—, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 26.476; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme al decreto 274/24 —y sus reglamentaciones—."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

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