JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CRUZ PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable el tope de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado admitió la acción, ordenó liquidar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP sin la deducción y pagar las diferencias retroactivas dentro de los dos años previos a la demanda, con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019026/2026
Amparo previsional Art. 9 ley 24.463 Deduccion haberes previsionales Ley 24.241 Pbu-pc-pap Suplemento docente Prescripcion bienal Tasa pasiva Impuesto a las ganancias Movilidad jubilatoria.

¿Quién es el actor?

CRUZ PATRICIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de toda norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su haber, con cese de la deducción, reintegro de montos retenidos sin retención de ganancias e intereses.

¿Qué se resolvió?

admitió el amparo, condenó a la ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, e imponer costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad (considerando II): "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada".

Sobre la deducción (considerando III): "en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP - VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14 según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad". Se remite a precedentes de las salas I, II y III de la Cámara y de la CSJN ("Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparos").

Sobre la prescripción (considerando IV): "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción".

Sobre intereses (considerando V): se calcularán "según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent. del 14-09-04, Fallos 327:3721)".

Sobre ganancias (considerando VI): remite a "García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (CSJN, 10/9/2020) y a "García María Isabel c/ ANSeS" (CSJN, 26/5/2019).

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia; es una sentencia unipersonal.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Resolución 14/2009
  • Decreto 137/2005
  • Circular PREV-05-0819

Fallos que cita

  • Alvarez de Arcaya, Martha S. y otros c/ ANSESCFSS Sala I
  • Liserra, Adriana c/ ANSESCFSS Sala I · 19/09/2024
  • De Bella, Raúl Omar c/ ANSESCFSS Sala II · 06/11/2024
  • Gandolfo, María Teresa c/ ANSESCFSS Sala III · 26/12/2024
  • Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
  • Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
  • García, Marta Susana c/ ANSESCSJN · 10/09/2020
  • García, María Isabel c/ ANSeSCSJN · 26/05/2019

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