JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALETTI SILVIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio de PBU-PC-PAP. El Juzgado admitió la acción, ordenó liquidar el haber sin esa deducción y devolver las sumas retenidas en forma retroactiva dentro de los dos años previos a la demanda, con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012044/2026
Amparo previsional Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Deduccion jubilatoria Pbu-pc-pap Inaplicabilidad Prescripcion bienal Tasa pasiva Intereses previsionales Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

ALETTI SILVIA MARIA

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio, por afectar los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Solicitó también el cese de cualquier deducción fundada en esa ley, la devolución de montos retroactivos retenidos sin retención de Ganancias, con intereses a la tasa activa del Banco Nación, y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la acción de amparo y condenó a la ANSES a, en el plazo de treinta días, abonar el monto íntegro del beneficio de jubilación de la actora, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia del amparo: "la 'ilegalidad' se configura cuando el acto (positivo o negativo) carece de todo sustento normativo e incluye las 'vías de hecho', la 'arbitrariedad' comprende no solo este caso sino también aquellos casos en que el proceder de la autoridad pública se manifiesta a través de la aplicación de normas practicada con error inexcusable o en forma contradictoria o con prescindencia de la prueba o de otros elementos de juicio necesarios para resolver determinada cuestión".

Sobre la caducidad: el acto impugnado "configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente", por lo que no procede la caducidad del art. 2 de la ley 16.986.

Sobre la deducción del art. 9.2 de la ley 24.463: la escala se aplica a beneficios otorgados por leyes anteriores a la ley 24.241 que no tengan otro haber máximo menor. Como la actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP y percibe la variación salarial docente según disposiciones de la ley 24.241, "corresponde declarar su inaplicabilidad".

Sobre la prescripción: se hace lugar a la excepción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037.

Sobre el impuesto a las ganancias: el Tribunal remite, por razones de economía y celeridad, a los fundamentos de la CSJN en "García, Marta Susana c/ ANSES" (10/09/2020) y "García, María Isabel c/ ANSeS" (26/05/2019).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Ley 16.986arts. 1, 2, 5, 14 · Amparo
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 14/2009
  • Decreto 137/05

Fallos que cita

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