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Primera Instancia

BIRMINGHAM MARIA CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, el recálculo de su haber inicial y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15% y admitió parcialmente la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057092/2025
Reajuste previsional Movilidad Haber inicial Prestacion basica universal Topes maximos Confiscatoriedad Prescripcion Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

BIRMINGHAM MARIA CLARA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación otorgada bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial, aplicación de las pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidades varias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde el 10/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Impuso costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."

"Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18..."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."

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