LATORRE JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se recalcule su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias resultantes en 120 días.
¿Quién es el actor?
JAVIER LATORRE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días computados desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las acreencias retroactivas que resulten. Declaró las costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423). Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 04/06/2024 —fecha de alta 01/08/2024—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme el decreto 274/24 —y sus reglamentaciones—."
En cuanto al impuesto a las ganancias, "estimo que se impone la aplicación del criterio sentado" por la CSJN en "García, María Isabel c. AFIP", dado que persiste la omisión del Congreso señalada en dicho precedente.
Sobre el porcentaje de confiscatoriedad, el Tribunal dispuso que "De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2 del CPCCN; conf. CSJN en el caso 'Morales, Blanca Azucena c. ANSeS...')."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 20, 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Resolución 3/2021 (SSS)art. 4
- Resolución 6/2009 (SSS)
- Decreto 274/24
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 23 inc. c, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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