MORO MANSILLA JULIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se recalcule el haber previsional. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias en ciento veinte días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Julio Fernando Moro Mansilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, con recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días, poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las acreencias retroactivas que resulten. Las costas se declararon por su orden y la regulación de honorarios se difirió hasta que exista suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 10/06/2024 —fecha de alta 01/10/2024—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme el decreto 274/24 —y sus reglamentaciones—."
"En relación a lo solicitado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación ... estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento [CSJN, 'García, María Isabel c. AFIP']."
"Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2 del CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 20, 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274
- Resolución 3art. 4
- Resolución 6
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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