RATNER EDUARDO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, con recálculo del haber inicial y aplicación de topes y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber y abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 03/10/2022, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Eduardo Guillermo Ratner.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/05/2017 (ley 24.241, servicios en relación de dependencia y autónomos), recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de movilidad, pago de retroactivos con intereses, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde el 03/10/2022. Se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes recalculados. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas por falta de agravio concreto. Costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a la Prestación Básica Universal, no obstante señalar que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado..., de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos..."
"Distinta es la solución que corresponde adoptar con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas. Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 679/95art. 3
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
Fallos que cita
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