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Primera Instancia

LEMOS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, cuestionando la remuneración computada y la aplicación de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES redeterminar y reajustar el haber con retroactivos e intereses desde el 07/05/2022, hizo lugar a la prescripción parcial y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035943/2025
Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad Topes maximos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Anses

¿Quién es el actor?

RAUL LEMOS

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de la ley 24.241 (beneficio n° 15098785960, con fecha de adquisición del derecho 01/12/2017), recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 07/05/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente. 4) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423...). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la Prestación Básica Universal, no obstante señalar que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado..."

"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."

"Con relación a las remuneraciones actualizadas..., resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria..."

"...corresponde admitir [la prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo..."

"Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena...', sentencia del 22/06/2023..."

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