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Primera Instancia

GONZALEZ JORGE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, reclamando el recálculo del haber inicial, la movilidad y diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y el pago de diferencias con intereses desde el 03/10/2023, admitió la prescripción bienal y declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 solo para el caso de merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022281/2026
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Haber inicial Movilidad Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Confiscatoriedad Prescripcion bienal Topes maximos.

¿Quién es el actor?

Jorge Pablo González.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 02/08/2016), con recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas con intereses, e inconstitucionalidad de diversas normas por afectación de la integralidad y proporcionalidad del haber.

Qué resolvió el Tribunal: hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos, abonando diferencias retroactivas con intereses desde el 03/10/2023; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal considera que, por razones de economía procesal y para evaluar eventual confiscatoriedad, corresponde actualizar la PBU conforme al índice de la CSJN en "Badaro" y calcular la incidencia porcentual de la merma: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')". Respecto de las remuneraciones, sostiene que "resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241". En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, afirma que "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria". Sobre la movilidad de la ley 27.541 y el período de emergencia, el Tribunal modifica su criterio y ordena liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando ese monto como base para la ley 27.609. Rechaza, en cambio, las demás inconstitucionalidades por falta de demostración de agravio concreto, y declara exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades. Se aclara que la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 es condicionada y se verificará en la liquidación.

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