ABDUL RAQUEL NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación, y el juzgado declaró la cosa juzgada respecto de los períodos ya resueltos en un proceso anterior. Admitió parcialmente la demanda, ordenando recalcular el haber con la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 antes de aplicar la ley 27.609, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 respecto de los demás aspectos.
¿Quién es el actor?
ABDUL RAQUEL NORA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional de jubilación Nº 15064805620 (ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 20/08/2014), con planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos concordantes.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró la cosa juzgada respecto del reclamo de reajuste de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, por haberse resuelto en la causa previa Expte 9845/2016. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.426 y del art. 2 de la misma ley. Rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos de emergencia respecto del período de vigencia de la emergencia. Modificó su criterio respecto del período posterior: ordenó liquidar el haber conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomarlo como base para aplicar el índice de la ley 27.609 desde marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 27/08/2023 con intereses a la tasa pasiva del BCRA. Declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades. Admitió la excepción de prescripción de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82, ley 18.037). Diferió el tratamiento de la movilidad de la ley 27.609, decreto 274/24 y refuerzos previsionales, y no trató el tope de acumulación del art. 79 de la ley 18.037 por falta de acreditación de más de un beneficio. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
"Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018."
"...la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"...finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida..." (cita de la Sala II en "Carabajal").
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran; es una sentencia unipersonal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 76
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 542
Fallos que cita
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