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Primera Instancia

CANO RUBEN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para que se redeterminara y reajustara su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, reclamando diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026701/2024
Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Prestacion basica universal Haber inicial Topes maximos Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Prescripcion bienal Emergencia previsional.

¿Quién es el actor?

Ruben Ernesto Cano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 01/02/2017), recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas con intereses, y cuestionamiento de topes y de diversas normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (desde el 26/02/2022). Hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%. Impuso costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la Prestación Básica Universal, no obstante señalar que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (...), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos".

"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias".

"Con relación a las remuneraciones actualizadas (...), resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241".

Sobre el art. 26 de la ley 24.241: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'".

Sobre la movilidad y la emergencia (ley 27.541): se considera que la suspensión de la movilidad no puede expandir sus efectos en forma permanente, por lo que debe liquidarse el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando ese monto como base para la ley 27.609.

Sobre la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)".

Sobre el impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente [García María Isabel], y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora".

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