JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VIACAVA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, de la Ley 27.541, de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad dictados durante la emergencia, a fin de que se extiendan a su haber los aumentos otorgados a determinados segmentos de jubilados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 y difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, a la vez que rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057758/2025
Movilidad previsional Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzo previsional Prescripcion bienal Reparacion historica Igualdad.

¿Quién es el actor?

Claudia Viacava.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad; inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos 163/20 a 899/20 y sucesivos; y pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales) otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y aplicación de la prescripción bienal; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; impuso las costas a la ANSeS (art. 36 de la Ley 27.423) y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con adición de IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedentes: "La actora ha firmado un acuerdo de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en los términos de la ley 27260 [...] El mismo fue homologado con fecha 08/2017. [...] coincidiendo que no se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada el periodo posterior en el que eventualmente fueron cuestionadas leyes de movilidad."

Ley 27.426 (transición): "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." Se dejó a salvo el criterio personal del Juzgado, con base en la documentación del expediente EX-2017-33520921-APN-DGRGAD#MT.

Ley 27.541: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

Ley 27.609: el Juzgado valoró el reconocimiento del Decreto 274/24 sobre la insuficiencia de la fórmula, pero sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que [...] debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual". Por ello difirió su tratamiento a la etapa de ejecución, "con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".

Suplementos extraordinarios: "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."

Prescripción: se hizo lugar a la defensa "desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Intereses: "tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."

Costas: se impusieron a la ANSeS conforme el art. 36 de la Ley 27.423, citando el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS".

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