MODELLI MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cuestionó topes y la movilidad aplicable a haberes de enero/febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 y revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero/febrero de 2021, confirmando, en cambio, la distribución de costas y fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
MODELLI MARIA ROSA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación del art. 9 de la ley 24.463 (topes) y recomposición para los periodos enero/febrero de 2021; controversias sobre movilidad y pagos derivados de decretos (p. ej. refuerzo previsional Decreto 532/2022) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 y revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020. Confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados y determinó costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
Sobre cosa juzgada y acuerdo de reparación histórica: "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)." y "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
Sobre la movilidad y los aumentos de 2020/2021: "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
Sobre costas y procedimiento aplicable: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia o voto concurrente relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre: diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de agravios relativos a la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463) para analizar perjuicio concreto, y expresó su criterio sobre costas imponiéndolas a la demandada vencida. Se aclara que esas observaciones forman parte de su opinión salva y la decisión recaída es la del acuerdo mayoritario que figura arriba.
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